El tema más polémico de las últimas horas ha sido sin duda la calificación o no calificación de las candidaturas de Alfaro Moreno y Rafael Verduga a la presidencia de Barcelona SC.

El Tribunal Electoral del cuadro amarillo en primera instancia no aceptó a ninguno de los dos candidatos por, según su criterio, no adaptarse al artículo 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, la cual en su parte específica menciona que “Los períodos, para los cuales los directivos fueren electos para dirigir sus organizaciones deportivas, serán entre uno y hasta cuatro años de acuerdo a sus Estatutos y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez. Para una nueva postulación al mismo cargo, deberá transcurrir mínimo un período, y bajo ninguna figura podrá integrar ningún cargo directivo en el Organismo sin que haya transcurrido al menos un período desde la finalización de su cargo.”

En medio de esta decisión, la cual fue apelada por Verduga pero allanada por Alfaro, se hizo una consulta al Ministerio del Deporte sobre qué artículo se aplicaría, toda vez que el artículo 71 del Reglamento a la Ley del deporte detalla que “Los Dirigentes deportivos durarán de uno a cuatro años en funciones, según lo determine el estatuto. Solo al presidente del organismo o al dirigente que pretenda optar por reelección a la misma dignidad aplica el artículo 151 de la Ley del Deporte. Educación Física y Recreación. Así, un vicepresidente, aunque haya sido reelecto en ese cargo puede candidatizarse para presidente de la entidad y lo misma aplica para las demás dignidades. Sin embargo, el presidente reelecto, una vez concluido su nuevo periodo, no puede candidatizarse a ningún cargo en el Directorio por un periodo.”

El Ministerio del Deporte a su vez traslado esta consulta a la Procuraduría General del Estado, preguntando si ¿es pertinente aplicar el principio de jerarquía de la norma y que prevalezca el mandato establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación por sobre el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la misma, por cuanto esta última norma de menor jerarquía en su artículo 71, contradice el contenido del artículo 151 de la mencionada Ley?

La Procuraduría General del Estado emitió su criterio este 27 de Octubre y ha determinado que “Tomando en consideración el pronunciamiento previo, la sentencia de la Corte Constitucional, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con la consulta presentada – ¿es pertinente aplicar el principio de jerarquía de la norma y que prevalezca el mandato establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación por sobre el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la misma, por cuanto esta última norma de menor jerarquía en su artículo 71, contradice el contenido del artículo 151 de la mencionada Ley? –, se concluye inequívocamente que se debe aplicar el principio de jerarquía de la norma y que prevalezca el mandato establecido en la Ley, en caso de existir antinomia entre estas dos normas, en consecuencia, debe aplicarse el artículo 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, que en su parte pertinente establece que un miembro del Directorio que ya haya ejercido como tal en dos periodos consecutivos “(…) bajo ninguna figura podrá integrar ningún cargo directivo en el Organismo sin que haya transcurrido al menos un período desde la finalización de su cargo”

Con estos antecedentes, quedará en el Tribunal Electoral de BSC tomar la decisión sobre la apelación de la candidatura de Verduga y cuáles serían los pasos a seguir dentro de la elección canaria.