Para enfrentar al terrorismo de manera firme y con la participación de todas las funciones e instituciones del Estado, el Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe) lo declaró, el 27 de abril, como una amenaza que atenta contra los elementos estructurales del país. Esta declaración está avalada por normativa internacional: el país actualmente está suscrito a la Convención Interamericana contra el Terrorismo de la ONU, que aglutina diez instrumentos, y también a otras nueve normas internacionales.

En el caso de la Convención, tiene como objeto prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo. Para tal efecto, los Estados que son parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias y fortalecer la cooperación entre ellos.

Lo que corresponde, según el derecho internacional, es que Ecuador al estar suscrito a estos tratados los aplique, según expertos. En estos instrumentos se establecen algunos puntos, como medidas para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo.

Los 19 convenios y protocolos sectoriales de lucha contra el terrorismo están clasificados por sectores y son los siguientes:

  • Personas internacionalmente protegidas: “Convención sobre la prevención y el castigo de los delitos contra las personas internacionalmente protegidas” (1973).
  • Toma de rehenes: “Convención internacional contra la toma de rehenes” (1979).
  • Atentados terroristas: “Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas con bombas” (1997).
  • Financiación del terrorismo: “Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo” (1999).
  • Aviación civil: “Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves” (1963).
  • “Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves” (1970). “Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil” (1971).
  • “Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del ‘Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil’” (1988).
  • “Convenio para la represión de actos ilícitos relativos a la aviación civil internacional” (2010).
  • “Protocolo complementario del ‘Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves’” (2010).
  • “Protocolo del ‘Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves’” (2014).
  • Material nuclear y terrorismo nuclear: “Convención sobre la protección física de los materiales nucleares” (1980).
  • “Enmienda a la ‘Convención sobre la protección física de los materiales nucleares’” (2005). “Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear” (2005).
  • Materiales explosivos: “Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección” (1991).
  • Navegación marítima: “Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima” (1988).
  • “Protocolo del ‘Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima’” (2005).
  • “Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental” (1988). “Protocolo del ‘Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental’” (2005)

En tanto, a nivel nacional, para ejecutar las acciones se está a la espera de que el presidente de la República, Guillermo Lasso, suscriba el decreto ejecutivo en el que se precisen las medidas coercitivas, urgentes y eficaces que incluyan el empleo de armas letales.

Esto implicará una actuación directa de las Fuerzas Armadas, que podrán hacer uso legítimo de la fuerza y, si es necesario, el de armas letales para responder a los ataques, según manifestó días atrás el ministro de Defensa, Luis Lara Jaramillo, sin que hasta el momento se mencionen cuáles son esos grupos delincuenciales con los que empezarán el contraataque.

En el Código Orgánico Integral Penal (COIP) el terrorismo está tipificado en el artículo 366, que señala “a la persona que individualmente o formando asociaciones armadas provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos”. Quienes incurran en este delito serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años.

La norma precisa diez acciones sobre las cuales puede determinarse el delito del terrorismo, como las estipuladas en el numeral 9, que recae en “la persona que entregue, coloque, arroje o detone un artefacto o sustancia explosiva u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación pública o de Gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura, con el propósito de causar la muerte o graves lesiones corporales a las personas o con el fin de causar una destrucción material significativa”.

Y también la del numeral 10, que se refiere a la “realización de estos actos y se produzca la muerte de una o más personas”, que será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.

Tomado del Diario EL UNIVERSO