Según pública este domingo El Confidencial, la Federación Española de Fútbol conocía desde desde junio del 2022 que la Fiscalía estaba investigando al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), José María Enríquez Negreira. Nueve meses antes de que el caso sacudiese a la opinión pública, la Federación recibió un requerimiento de información del Ministerio Público sobre el antiguo colegiado. Una de las cuestiones a aclarar por la Fiscalía era si el cargo de ‘número dos’ del estamento arbitral que depende de la RFEF le permitía cobrar al mismo tiempo de un club sometido a su propia disciplina. Entonces la Fiscalía ya sabía que el Barça le había pagado más de 7 millones de euros. La rfef habría contestado que no había incompatibilidad, según publica el medio digital.

Sin embargo, y aún partiendo que ya ni hay posibilidad de imponer sanciones deportivas porque ya han prescrito, la RFEF cuenta con otro instrumento para poder actuar, a la espera de la resolución penal y donde anunció que se iba a personar Y es a través de su Código Ético, aprobado por la Asamblea General en diciembre del 2019 y cuya última actualización se realizó en la Asamblea General del 8 de junio 2021.

Según explica el abogado y experto en derecho deportivo, Jorge Vaquero, el artículo 23 respecto a la aceptación y ofrecimiento de obsequios y otros beneficios de manera irregular, deja claro que este tipo de actuaciones no están permitidas e incluso habilita a la RFEF a poder actuar respecto al Fútbol Club Barcelona dado que ya no puede hacerlo contra el ex presidente del estamento arbitral. En el mismo deja claro que «las personas sujetas al presente Código sólo podrán ofrecer o aceptar obsequios u otros beneficios de personas de la RFEF o ajenas a esta, o en relación con miembros de la RFEF que, por su naturaleza, excluyan toda influencia en la toma de una decisión, en la ejecución u omisión de un acto relacionado con sus actividades oficiales o en el ejercicio de sus competencias».

En el caso del Barcelona, sólo el hecho de la existencia de los contratos relacionados a los servicios prestados desde Enriquez Negreira al club azulgrana de asesoramiento arbitral, estaría sujeto a un beneficio de manera irregular. Dado que, como él mismo Código dice, debe quedar excluido «toda influencia en la toma de una decisión».

Es más, en el segundo punto del citado artículo deja claro que «las personas sujetas al presente Código no aceptarán, ni entregarán, ofrecerán, prometerán, recibirán pedirán o solicitarán a ninguna persona de la RFEF o ajena a esta, o por mediación de un intermediario, dinero en efectivo ni de ninguna otra forma».

Es el artículo 39 del mismo Código donde habla de las recomendaciones que este mismo Código recoge y que el Comité de Ética podrá llevar a cabo a la persona o entidad (en este caso el Fútbol Club Barcelona) que se vea afectado. Entre ellos están:

«- La propuesta de no prestación de servicios federativos

– La propuesta de declaración relativa al comportamiento no ético de una persona física o jurídica en sus relaciones con la RFEF, o con aspectos de trascendencia social relativos al ámbito o vinculados con el fútbol federativo

.- La propuesta de resolución de cualquier contrato suscrito con la RFEF

.- La propuesta de prohibición de contratación con la RFEF hasta un plazo de 3 años

.- Cualesquiera otras propuestas , cuyo contenido se encuentre dirigido al buen funcionamiento de la RFEF en el orden deportivo o que preserven los valores propios de la integridad en el deporte»

Es decir el Comité de Ética de la RFEF está capacitado para elevar a la autoridad federativa el comportamiento no ético del club azulgrana en tanto ha suscrito un contrato con otra persona de la propia entidad, al estar fuera ya de la estructura arbitral Enriquez Negreira. Sería el Comité de Ética que actualmente forman como presidenta Rosa Collado y los dos vocales, Francisco Cerdá Esteve y José María Ayala Muñoz quienes elevarían este caso. Podrían hacerlo ante el Comité Jurisdiccional que forman Eloísa Carbonell Porras como presidenta y los dos vocales Antonio Fernández y Alberto Martínez. O incluso elevarlo al propio presidente de la RFEF. No obstante, es muy posible que la RFEF haya mantenido una actitud discreta en el presente asunto, toda vez que en base al principio de prejudicialidad penal, cualquier acción de naturaleza civil debe suspenderse cuando exista un procedimiento penal sobre los mismos hechos, como es el caso. Si bien la RFEF podría incoar expediente, y acto seguido suspenderlo.

TOMADO DE MUNDO DEPORTIVO