La Federación Ecuatoriana de Fútbol mediante un comunicado dio a conocer que los dirigentes y personas que han sido sancionadas anteriormente podrían volver a ser sancionados, esto informa la comisión de disciplina de la FEF a los dirigentes ya suspendidos.
COMUNICADO:
Ante comentarios errados de personas no informadas y hasta los informados en la reglamentación que rige el fútbol profesional, la FEF para conocimiento de los aficionados precisa:
a) Un dirigente cuando es objeto de pena de suspensión no pierde su condición de dirigente, sino como la palabra lo indica, sus actividades como dirigente están suspendidas, queda inhabilitado para ejercer sus funciones en el club o asociación a la que se pertenece;
b) La reglamentación disciplinaria expedida por los propios dirigentes de clubes y asociaciones determina que si un dirigente sancionado continuare cometiendo alguna infracción prevista en el Estatuto y reglamentos de la FEF, puede ser objeto de suspensión por cinco años y la imposibilidad de ser dirigente a todo nivel. He aquí el texto de la norma sancionadora:
TITULO VI.
DE LAS SANCIONES A LOS DIRIGENTES.
Art. 141.- 2do. inciso: Los dirigentes que estando sancionados continuaren cometiendo infracciones previstas en el Estatuto y Reglamentos de la Federación Ecuatoriana de Fútbol y/o sus organismos, serán suspendidos cinco años y no podrán formar parte de la Federación Ecuatoriana de Fútbol ni de sus afiliados, aún después de cumplida la sanción.
c) Es más la reglamentación dictada por los propios dirigentes, establece que:
Art. 116.- Si la Comisión Disciplinaria estableciere que un dirigente inhabilitado continúa actuando, el club al que se perteneciere, será sancionado, en cada ocasión, con multa de doscientos UDM.
Puede apreciarse, entonces, que un dirigente sancionado, si llegase a cometer alguna otra infracción, bien puede ser sancionado como lo prevé la norma reglamentaria antes transcrita de manera textual.
Guayaquil, enero 22 del 2015.
AB. GUILLERMO SALTOS GUALE
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE LA FEF.