Ayer lunes nos levantamos con la amenaza de Cristiano Ronaldo, que se negaba a jugar con el Al-Nassr como consecuencia de que el portugués no estaría contento con el modo en que el PIF (Fondo de Inversión Pública de Arabia Saudita) está gestionando el club, sobre todo en comparación con el trato que da a los clubes rivales, también gestionados por el mismo fondo. Amenaza que hizo efectiva al no jugar anoche contra el Al- Riyadh en un encuentro donde el equipo del jugador luso se impuso por la mínima (0-1).
Esta decisión podría llevar al club Al-Nassr a poder rescindir el contrato del portugués partiendo de la normativa FIFA de la obligatoriedad de un futbolista de jugar. El club saudí podría acogerse al Reglamento sobre el Estatuto de Transferencia de Jugadores, en el que en su artículo 17 habla de la rescisión de los contratos sin causa justificada que dice: “En todos los casos, la parte que haya sufrido como consecuencia de un incumplimiento de contrato de la otra parte tendrá derecho a recibir una indemnización. Bajo reserva de las disposiciones sobre la indemnización por formación del art. 20 y el anexo 4, y salvo que no se estipule lo contrario en el contrato, la indemnización por incumplimiento se calculará teniendo en cuenta el perjuicio sufrido, de acuerdo con el principio del ‘interés positivo’, en consideración de los hechos y circunstancias particulares de cada caso, y teniendo debidamente en cuenta la legislación del país de que se trata“.
Y en este caso sería por negarse a jugar. Luego en este caso Cristiano debería pagar una indemnización al club saudí, con quien firmó en el 2022 y renovó en el 2025 hasta mediados del 2027. En caso de llevarlo a efecto, y por suerte para CR7, el contrato ya no está dentro del período protegido. En el caso de los jugadores mayores de 28 años, comprende sólo los dos primeros años de contrato. Porque la misma norma FIFA establece que “además de la obligación de pago de una indemnización, deberán imponerse sanciones deportivas a un jugador que rescinda un contrato durante el periodo protegido. La sanción consistirá en una restricción de cuatro meses en su elegibilidad para jugar en cualquier partido oficial“.
TOMADO DE MUNDO DEPORTIVO


