Colombia definió el listado de productos que tendrán medidas arancelarias transitorias adoptadas para restablecer el equilibrio de las condiciones de intercambio con Ecuador.
La decisión contempla la aplicación de un arancel ad valorem del 30 % para 23 partidas arancelarias, desagregadas en 73 subpartidas, correspondientes a productos originarios de Ecuador.
Uno de los productos es el arroz, incluido en la lista con cuatro subpartidas arancelarias. El azúcar consta con seis subpartidas; grasas y aceites con cinco subpartidas; plátano con dos (frescos y secos).
La ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Morales Rojas, explicó que la medida se adopta en términos del comercio internacional, como un instrumento en defensa de la seguridad nacional.
Las importaciones provenientes de Ecuador objeto de la medida se concentran principalmente en productos pesqueros y agrícolas, como preparaciones de pescado, aceite de palma y arroz, seguidos por productos químicos, plásticos y manufacturas de metal.
Entre enero de 2023 y octubre de 2025, el volumen importado de estos productos alcanzó 683.825 toneladas.
Estas son las 73 subpartidas arancelarias:
- Los demás fréjoles, de vainas secas desvainados, que no sean para la siembra.
- Los demás fréjoles salvajes o caupí secos, que no sean para siembra.
- Arroz con cáscara para la siembra.
- Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado de grano corto o mediano (largo inferior a 6 mm y espesor inferior a 2,5 mm).
- Los demás arroces semiblanqueados o blanqueados, incluso pulido o glaseado.
- Arroz partido.
- Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado, en bruto.
- Aceite de palma en bruto.
- Los demás aceites de palma y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
- Los demás aceites de girasol y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
- Grasas y aceites, vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.
- Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol .
- Los demás alcoholes etílicos y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.
- Bentonita.
- Los demás insecticidas, en envases para la venta al por menor.
- Los demás insecticidas que contengan piretro.
- Los demás fungicidas, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos.
- Los demás fungicidas, que contengan mancozeb, maneb, propineb o zineb
- Los demás fungicidas.
- Los demás desinfectantes, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos.
- Los demás desinfectantes.
- Los demás raticidas y productos similares.
- Los demás policloruros de vinilo, sin plastificar.
- Los demás policloruros de vinilo, plastificados.
- Placas, hojas, bandas, cintas, películas y demás formas planas, autoadhesivas en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.
- Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas autoadhesivas, de polímeros de etileno en rollos de anchura superior o igual a 1 m.
- Las demás placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas autoadhesivas, de polímeros de etileno.
- Las demás placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas autoadhesivas de plástico, incluso en rollos.
- Las demás cajas, cajones, jaulas y artículos similares.
- Sacos, bolsas y cucuruchos, de polímeros de etileno.
- Sacos, bolsitas y cucuruchos.
- Bombonas, botellas, frascos y artículos similares preformas.
- Bombonas, botellas, frascos y artículos similares de capacidad igual o superior a 5 galones de plástico.
- Los demás recipientes, botellas, frascos y artículos similares, de diferente capacidad.
- Los demás tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.
- Los demás artículos para el transporte o envasado, de plástico.
- Neumáticos nuevos de caucho radiales, utilizados en automóviles de turismo (break o station wagon) y los de carrera.
- Neumáticos nuevos de caucho radiales, de los tipos utilizados en autobuses o camiones.
- Neumáticos nuevos de caucho, del tipo de los utilizados en aviones.
- Papel semiquímico para acanalar.
- Los demás papeles para acanalar.
- Papel “testliner” (de fibras recicladas), de peso inferior o igual a 150 g/m2.
- Papel “testliner” (de fibras recicladas), de peso superior a 150 g/m2.
- Los demás papeles y cartones de peso superior a 225 g/m2.
- Continentes intermedios flexibles para productos a granel de materias textiles sintéticas o artificiales.
- Los demás sacos y talegas, de tiras o formas similares, para envasar, de polipropileno.
- Calzados impermeables con suela y parte superior de caucho o de plástico, con puntera metálica de protección.
- Los demás calzados impermeables con suela y parte superior de caucho o de plástico, que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla.
- Los demás calzados, con suela de caucho, plástico o cuero natural, artificial o regenerado y parte superior (corte) de materia textil.
- Los demás tubos soldados, de sección circular, de hierro o de acero sin alear.
- Los demás tubos soldados de sección circular de acero inoxidable, con diámetro superior o igual a 12,7 mm pero inferior o igual 70,5 mm.
- Los demás tubos soldados, de hierro o de acero, de sección cuadrada o rectangular.
- Los demás tubos soldados, de hierro o de acero, excepto los de sección circular.
- Los demás tubos de aluminio sin alear.
- Tubos de aleaciones de aluminio.
- Los demás trépanos y coronas, incluidas las partes.
- Brocas diamantadas, incluidas las partes.
- Las demás barrenas integrales, incluidas las partes.
- Los demás útiles de perforación o sondeo, incluidas las partes.
- Útiles de roscar (incluso aterrajar), de metales comunes, para máquinas herramientas.
- Útiles de taladrar, de metales comunes, para máquinas herramientas.
- Útiles de escariar o brochar, de metales comunes, para máquinas herramientas.
- Útiles de fresar, de metales comunes, para máquinas herramientas.
- Plátanos frescos.
- Plátanos secos.
- Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata), frescos
- Azúcar de caña (nota 2 de subpartida del capítulo 17), panela.
- Los demás azúcares de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
- Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante de remolacha.
- Los demás azúcares de caña.
- Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido. Con adición de aromatizante o colorante.
- Los demás sacarosa químicamente pura, azúcares de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
Esto tras el anuncio de Ecuador de aplicar una tasa de seguridad del 30 % a las importaciones colombianas que lleguen a su territorio, lo que Colombia considera que desconoce “sus compromisos comerciales en el marco de la Comunidad Andina, además de generar un ambiente de tensión, impacta el sistema económico del país”.
Nuevas restricciones, en análisis
En el proyecto de decreto sobre medidas arancelarias, el Gobierno colombiano evalúa incluir disposiciones adicionales como la restricción al ingreso terrestre de productos agropecuarios frescos, en particular arroz, y la restricción a la importación de materiales o insumos que puedan ser utilizados para la fabricación de fentanilo, medidas que estarán sujetas a la definición de los textos y su sustento técnico y legal por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura, en coherencia con la normativa vigente y los compromisos internacionales del país.
Colombia reiteró que estas medidas no buscan escalar tensiones ni afectar de manera permanente la relación comercial entre ambos países, y que se mantendrá abierto el diálogo a través de los canales diplomáticos e institucionales, con el objetivo de restablecer un marco de reglas compartidas y condiciones justas y previsibles de intercambio.
TOMADO DE DIARIO EL UNIVERSO



