Thursday, December 5, 2024
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CONMEBOL investiga el maltrato que sufrieron los hinchas de Boca en Río de Janeiro

La CONMEBOL inició un proceso disciplinario contra Fluminense luego de una denuncia de Boca por la emboscada que sufrieron los hinchas en la playa de Copacabana, Río de Janeiro, los días previos a la final de la Copa Libertadores en el Maracaná y la represión policial que también se vio el mismo día del partido.

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El club de La Ribera presentó frente al entre organizador del fútbol sudamericano fotos, videos y reportajes a los simpatizantes perjudicados el día del encuentro y el 30 de octubre y el 2 de noviembre en la playa. En tanto, el Flu se expone a: advertencia, multa, devolución de premios, retirada de título y realización de trabajos comunitarios.

Lo cierto es que los fanáticos boquenses fueron víctimas de una “casería” de hinchas de Boca en la semana previa a la final de la Copa Libertadores, siendo golpeados y robados en la playa de Río por la barra de Fluminense, y hasta muchos sufrieron el maltrato y la represión por parte de los efectivos policiales, que se repitió en el ingreso al Maracaná ante los inconvenientes generados a partir de que cientos de simpatizantes con entrada que quedaron afuera.

Los artículos en los que Fluminense fue denunciado en CONMEBOL por Boca:

Artículo 11. Principios de Conducta.

2. Constituyen conductas imputables e infracciones sujetas a sanción, entre otras, las siguientes:

c) Violar las normas mínimas de lo que debe considerarse un comportamiento aceptable en el ámbito deportivo y del fútbol organizado.
e) Utilizar un evento deportivo para la celebración de eventos de carácter extradeportivo.
f) Comportarse de tal manera que el fútbol, ​​como deporte en general, y la CONMEBOL en particular, puedan quedar desacreditados como consecuencia de dicho comportamiento.
p) Realizar un acto de violencia o agresión.
q) Causar daños.
Artículo 12. Orden y Seguridad en los Partidos.

2. Las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 6 de este Código podrán imponerse a las Asociaciones miembro y a los clubes, en casos de conducta incorrecta o inapropiada por parte de sus aficionados, incluyendo:

e) Utilizar gestos, palabras, canciones, objetos u otros medios para transmitir cualquier mensaje inapropiado en un evento deportivo, especialmente si es de carácter político, ofensivo o provocativo.
f) Causar daños.
i) En casos de agresión colectiva, inconformidades o disturbios.
j) Cualquier otra falta de orden o disciplina que se pueda cometer en el estadio o sus alrededores antes, durante y al final de un partido.

Artículo 11. Principios de Conducta.

2. Constituyen conductas imputables e infracciones sujetas a sanción, entre otras, las siguientes:

c) Violar las normas mínimas de lo que debe considerarse un comportamiento aceptable en el ámbito deportivo y del fútbol organizado.
e) Utilizar un evento deportivo para la celebración de eventos de carácter extradeportivo.
f) Comportarse de tal manera que el fútbol, ​​como deporte en general, y la CONMEBOL en particular, puedan quedar desacreditados como consecuencia de dicho comportamiento.
p) Realizar un acto de violencia o agresión.
q) Causar daños.
Artículo 12. Orden y Seguridad en los Partidos.

2. Las sanciones disciplinarias previstas en el artículo 6 de este Código podrán imponerse a las Asociaciones miembro y a los clubes, en casos de conducta incorrecta o inapropiada por parte de sus aficionados, incluyendo:

e) Utilizar gestos, palabras, canciones, objetos u otros medios para transmitir cualquier mensaje inapropiado en un evento deportivo, especialmente si es de carácter político, ofensivo o provocativo.
f) Causar daños.
i) En casos de agresión colectiva, inconformidades o disturbios.
j) Cualquier otra falta de orden o disciplina que se pueda cometer en el estadio o sus alrededores antes, durante y al final de un partido.

Texto tomado de TYC SPORTS

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