Friday, February 7, 2025
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¡Apelación rebaja la sanción a Nacho y podrá jugar el Clásico!

El Comité de Apelación ha decidido reducir la sanción de tres partidos que le impuso Competición a Nacho por su entrada de roja directa a Portu y lo deja en dos, con lo que podrá estar en el Clásico del sábado 28 de octubre (16.15 h./DAZN LaLiga) que se disputará en el estadio Lluís Companys.

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Fue el pasado 4 de octubre cuando Competicion fijó en tres encuentros al defensa madridista y tras su dura entrada a Portu el pasado 30 de septiembre en Montilivi. Ante el Osasuna ya cumplió el primero de estos tres partidos.

Una sanción de tres partidos amparada en el artículo 122 del Código Disciplinario de la RFEF por considerar como juego peligroso la acción del jugador blanco: "Emplear juego peligroso causando daño que merme las facultades del/de la ofendido/a, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”.

La propia resolución federativa del Comité de Competición especificaba que “la de tres partidos de suspensión se ha considerado adecuada a la gravedad del hecho constitutivo y la naturaleza de los perjuicios causados”.

Resolución que recogía también en su punto tercero que en el recurso enviado por el Real Madrid hacía constar varias circunstancias como "ejemplar trayectoria en cuanto a fair play y respeto a los rivales" y en concreto el hecho de que "el jugador expulsado, una vez finalizado, no dudó en pedir públicamente disculpas al jugador rival, a través de la red social Instagram, mostrándose claramente arrepentido". Para los tres miembros, ninguna de estas dos situaciones podrían considerarse como atenuantes.

Pues bien lo ha dejado en dos, según argumenta así el Comité de Apelación:

“Este Comité de Apelación considera que la calificación de los hechos contenida en la resolución del Comité de Disciplina es acorde a la vulneración prevista en el art. 122 del CD de la RFEF, ya que este precepto tipifica el juego peligroso y expone sus consecuencias sancionadoras. No cabe duda a la vista del contenido del acta que estamos ante una acción encuadrable en dicho precepto, cuestión que el recurrente no ha acreditado en sentido distinto.

Pues bien, dado que la presunción de veracidad del acta no ha resultado desvirtuada, este Comité estima que los hechos consignados (“realizar una entrada a un contrario con el pie en forma de plancha impactando en su pierna con uso de fuerza excesiva en la disputa del balón. Dicho rival necesitó asistencia médica en el terreno de juego y no pudo continuar jugando por lesión, siendo retirado en camilla”) encajan en el tipo aplicado, esto es, el artículo 122 del CD de la RFEF, independientemente de la discrepancia aducida por el recurrente.

Es preciso subrayar que la recurrente simplemente discute la calificación de la acción como un tipo del artículo 122 del CD de la RFEF, pero no alega cuestión alguna de forma expresa respecto de la moderación de la sanción dentro de la propia horquilla establecida en dicho precepto. En este sentido, si bien, como hemos expuesto, la argumentación del recurrente no justifica un cambio de tipicidad, es cierto que algunos de los extremos alegados en el recurso justifican la moderación de la sanción dentro de la horquilla prevista en el propio tipo del artículo 122 del CD, de forma que no se atribuya automáticamente sin justificación específica concreta la máxima sanción de suspensión por partidos prevista, atendiendo a criterios de razonabilidad y necesaria ponderación de las circunstancias concurrentes. Por ello, este Comité de Apelación estima procedente rebajar la sanción de tres (3) a dos (2) partidos de suspensión en aplicación del artículo 122 del CD relativo al juego peligroso, teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes y la solicitud del recurrente de valoración de una menor gravedad de los hechos, aun cuando no se reflejase dicha cuestión de forma expresa en el petitum, pudiendo por ello entenderse comprendida materialmente en él.

En consecuencia, en virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación acuerda "estimar parcialmente el recurso formulado por el Real Madrid CF contra la resolución del Comité de Disciplina de la RFEF, de 3 de octubre de 2023, confirmando la existencia de una infracción del artículo 122 del CD de la RFEF, pero reduciendo la sanción impuesta a D. José Ignacio Fernández Iglesias a DO”

De esta forma cumplirá su sanción ante el Sevilla porque y cumplió el primero ante el Osasuna.

TOMADO DE MUNDO DEPORTIVO

Víctor Loor Bonilla
Víctor Loor Bonilla
@victorloorb - Director Editorial en Studio Fútbol | CEO y Fundador de Direct Fútbol

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