Los ecuatorianos se alistan a vivir un nuevo feriado nacional. Se trata del próximo 1 de mayo, cuando se recordará el Día del Trabajo.

De acuerdo a la Ley Orgánica del Servicio Público, en su disposición general cuarta, son días de descanso obligatorio para los servidores públicos el 1 de enero, Viernes Santo, 1 de mayo, 24 de mayo, 10 de agosto, 9 de octubre, 2 y 3 de noviembre, 25 de diciembre y los días de carnaval. Los mismos días se encuentran establecidos en el Código de Trabajo.

La Ley de Feriados establece que si un feriado cae entre semana puede ser trasladado ya sea lunes o viernes. En el caso del 1 de mayo, este caerá lunes y no se deberá cambiar de día.

Hay varias actividades que no pueden paralizarse, por lo que sus trabajadores deberán continuar con su jornada. Según establece el cuarto punto del artículo 55 del Código del Trabajo de Ecuador, “el trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el 100 % de recargo”. Esto incluye también días de descanso, como los feriados.

Para calcular cuánto deberán pagarle por hora, si tiene un trabajo en relación de dependencia, debe dividir el valor de su salario para 240 (horas laborables que tiene un mes). El resultado de esa operación es su valor por hora trabajada en un día ordinario. Ahora, en los feriados hay un recargo del 100%, por lo que el valor de la hora ordinaria debe multiplicarse por 2.

Si usted gana un sueldo básico de $ 450, tiene que dividir este valor para 240 horas, algo que dará como resultado $ 1,87 (valor por hora de un día ordinario); luego lo multiplica por 2, y el valor de una hora en día feriado quedaría en $ 3,75. (I)

Tomado del Diario El Universo