Dani Alves fue trasladado a la prisión Brians 1, en Sant Esteve Sesrovires (Barcelona), el pasado viernes 20 de enero después de que la jueza del juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona decretara prisión provisional sin fianza para el brasileño, acusado de una presunta violación a una joven de 23 años.

Los hechos habrían tenido lugar la madrugada del 31 de diciembre en la discoteca Sutton de la capital catalana. Según la denuncia, el ya exjugador de los Pumas habría obligado también a la joven a realizarle una felación y la habría abofeteado. Por su parte, Alves comenzó negando los hechos de los que se le acusa, pero ya ha ofrecido a lo largo de estos días hasta tres versiones distintas de lo sucedido.

La condena a la que podría enfrentarse Alves de ser declarado culpable

La investigación de los hechos sigue en curso y la posibilidad de que Alves sea finalmente declarado culpable ha hecho que muchos se pregunten cuánto tiempo podría permanecer en prisión, sobre todo tras la entrada en vigor, el pasado 7 de octubre, de la Ley de Garantía de la Libertad Sexual, la conocida ley del ‘solo sí es sí’. Una nueva norma que pone en el centro el consentimiento de la víctima para juzgar delitos de índole sexual.

De acuerdo con la nueva ley, el futbolista, de ser condenado, podría enfrentarse a una pena de entre 1 a 4 años de cárcel que podría aumentar hasta los 12 años si se prueba la existencia de agravantes y, por tanto, si se establece que la agresión sexual cometida es una violación.

«Será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona», reza el artículo 178 de la citada ley.

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 179 de la misma norma, «cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de 4 a 12 años«.

Una ley que suprime la distinción entre abuso y agresión sexual

Uno de los cambios más significativos que introdujo la nueva ley aprobada el pasado otoño es la eliminación de la distinción entre abuso y agresión sexual. Antes de la entrada en vigor de la nueva norma, sólo eran consideradas agresiones sexuales aquellas en las que había habido violencia física o intimidación y en las que la víctima se había resistido. En casos en los que, por ejemplo, la víctima se encontraba inconsciente o incapacitada para tomar decisiones (bajo, por ejemplo, el efecto de alguna droga), la violación se podía quedar en abuso y la pena, por tanto, era menor.

TEXTO TOMADO DE MUNDO DEPORTIVO