Ya conocemos la resolución del Comité de Apelación de Robert Lewandowski y que pasa por mantener los tres encuentros de sanción que impuso el pasado 16 de diciembre el Comité de Competición. Uno por la doble amarilla y dos por el gesto cuando se retiraba y que Gil Manzano recogió así en el acta: :»Otras incidencias: (Jugador: Robert Lewandowski ) Una vez expulsado y cuando se dirigía hacia la salida del campo, el jugador realizó dos veces un gesto de desaprobación de la decisión arbitral, consistente en llevarse el dedo a la nariz, y apuntando después con el pulgar hacia el árbitro. Cuando se disponía a abandonar el terreno de juego, repitió de nuevo el gesto mirando hacia el árbitro asistente Nº 1 y delante del cuarto árbitro.»

El Comité de Competición le aplicó el artículo 124 de menosprecio y que dice lo siguiente: «Dirigirse a los/as árbitros/as, directivos/as o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.»

Ya Competición desestimó el recurso presentado por el Fútbol Club Barcelona tanto por la primera de las dos amarillas como con el gesto del delantero polaco. Ahora el club azulgrana cuenta con 15 días para recurrir ante el TAD.

Esto supone que ahora mismo Robert Lewandowski se pierde seguro el derbi catalán de final del año 2022 como también el duelo ante el Atlético de Madrid en el Metropolitano que está previsto en el primer fin de semana de enero (7-8) y el compromiso liguero a la conclusión de la Supercopa de España.

Mundo Deportivo ha tenido acceso al escrito de 12 páginas del Comité de Apelación donde desestima el recurso del Fútbol Club Barcelona por la sanción de tres encuentros al delantero polaco Robert Lewandowski. El club azulgrana, como ya hiciera con el recurso ante Competición, recurre tanto la primera de las dos tarjetas como la reacción del jugador al abandonar el campo.

El Comité de Apelación, tras estudiar los argumentos y alegaciones del FC Barcelona, diferencia en las dos situaciones.

En cuanto a la primera, referida al lance de juego que origina la primera amonestación que posteriormente daría lugar a la expulsión y suspensión por un partido y de manera unánime; entiende «que no es posible apreciar un error material manifiesto, capaz de desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral, dado que las imágenes son, en todo caso, compatibles con lo reflejado en el acta.»

Según el mismo escrito, de las pruebas aportadas por el club azulgrana, » puede apreciarse como D. Robert Lewandowski realiza un comportamiento compatible con la descripción contenida en el acta arbitral. El acta no menciona en ese lance la existencia de temeridad, simplemente que se impide el avance del contrario, pero, aunque dijera también lo primero, la valoración de ambas circunstancias escapa a la competencia de este Comité de Apelación, pues corresponden al margen de discrecionalidad del árbitro.»

En definitiva, siendo las imágenes compatibles con lo reflejado en el acta, y ante la inexistencia de pruebas que lo desvirtúen, Apelación concluye que «no puede apreciarse el error material manifiesto, con independencia de que esas imágenes sean compatibles con otras versiones de los hechos, incluida la que expresa el Club recurrente. Las meras dudas tampoco serían suficientes para demostrar ese error “claro y patente”.

Varias argumentaciones en los gestos del delantero

En cuanto al segundo relativa a la suspensión de dos partidos, Apelación hace una serie de apreciaciones. Por un lado que » la presunción de veracidad del acta no ha resultado desvirtuada (no hay nada que pruebe que los gestos no se dirigían a los árbitros ni la interpretación en general del club recurrente)» .

Para Apelación, «aparte de que resulta extraño que lo manifieste dos veces frente al árbitro principal y el auxiliar. en cierto contexto y dirigidas a los árbitros, pueden resultar cuando menos “desconsideradas” hacia ellos»

El Barcelona discute el significado del gesto del jugador sancionado alegando que “El Jugador simplemente expresó su descontento por las formas con las que el árbitro le había tratado”, Algo que también desestima porque «sin prueba , cuya carga correspondería al club, que demuestre a las claras una distinta versión de los hechos o una distinta apreciación de la intención del jugador, debemos atenernos a lo que expresa el acta, con su presunción de veracidad. Y ello no es otra cosa que “Una vez expulsado y cuando se dirigía hacia la salida del campo, el jugador realizó dos veces un gesto de desaprobación de la decisión arbitral, consistente en llevarse el dedo a la nariz, y apuntando después con el pulgar hacia el árbitro. Cuando se disponía a abandonar el terreno de juego, repitió de nuevo el gesto mirando hacia el árbitro asistente No 1 y delante del cuarto árbitro”

Así pues el Comité de Apelación estima que los hechos consignados en el acta arbitral, incluso en una contemplación “benigna” de ellos, encajan en el tipo aplicado. Además añade que , en primer lugar, «que su resolución en tal asunto respondía a un recurso que solo cuestionaba el significado de una acción del jugador que en ningún caso iba dirigida al árbitro y que de ningún modo puede compararse con la que se analiza en el presente recurso. Y, en lo que se refiere a la otra acción que señala el club, que podría parecerse más a la aquí analizada, en aquel asunto el club del jugador no hizo alegaciones respecto de ella ni el Comité de Competición realizó referencia alguna a ella. Pero es que, aunque es cierto que el Comité de Competición (este de Apelación no conoció sobre esa acción) no sancionó por el precepto equivalente al que ahora se ha aplicado, ello no vincularía permanente a este Comité de Apelación, y, además y sobre todo, careciendo en el presente recurso de prueba videográfica alguna que permita conocer el contexto de los hechos y establecer si fueron similares o no a los del precedente alegado» .Así pues resulta adecuada la imposición de una sanción de suspensión en su grado mínimo y tampoco atiende a la idea de que se hubiera vulnerado el principio de proporcionalidad.

El segundo órgano disciplinario de la RFEF concluye que «Como se deduce de lo anterior, y a pesar de la profusa argumentación del alegante, no escapa a este Comité de Apelación la ausencia de aportación de prueba videográfica acerca de estos extremos, y cuya ausencia resulta fundamental; ya que sus valoraciones carecen de base probatoria para menoscabar la versión de los hechos consignada en el acta, por lo que no pueden atenderse las consideraciones argumentadas por el FC Barcelona mediante las que trata de eximir a su futbolista D. Robert Lewandowski. Asimismo, y dada la ausencia de prueba capaz de desvirtuar la versión de los hechos consignada en el acta, no puede calificarse como imposible o error flagrante del colegiado la interpretación de lo acontecido, todo ello contemplado desde el privilegiado prisma de la inmediación, así como de las facultades para la apreciación y valoración de orden técnico de las que carecen este órgano disciplinario».

Y en último lugar desestima los argumentos sostenidos por el Club en relación con la existencia de circunstancias atenuantes que pudieran graduar la sanción acordada por el Comité de Competición, ya que, atendiendo al análisis efectuado, no es posible contradecir el contenido del acta arbitral, debiendo prevalecer lo consignado en este documento.

Ahora el Barcelona tiene 15 días hábiles para recurrir ante el TAD, como última instancia deportiva.