Con 104 votos a favor y 19 abstenciones, el Pleno de la Asamblea aprobó el proyecto de Ley de uso progresivo de la fuerza este martes 7 de junio.

El presidente de la Comisión de Seguridad, Ramiro Narváez, manifestó que el texto dará garantías a los policías, militares y guías penitenciarios para su trabajo.

Narváez espera que el Ejecutivo acoja en su totalidad el proyecto y no lo vete, ya que fue construido conjuntamente con los Ministerios de Gobierno, del Interior y Defensa.

El presidente Guillermo Lasso tiene 30 días para pronunciarse. Los legisladores oficialistas celebraron la resolución del Pleno, hubo aplausos.

El ponente no dio paso al pedido de Pachakutik para que se excluyeran regulaciones a protestas sociales.

“Acaban de meter gato por liebre”, reaccionó Salvador Quishpe, jefe de bloque de Pachakutik.

  • Uso de armas

hay distintos niveles del uso de la fuerza. El funcionario que los aplique debe analizar cuál de ellos es el adecuado para la situación o amenaza que enfrente:

Presencia
Contacto visual
Verbalización
Control físico
Técnicas defensivas no letales Fuerza con potencia letal

Solo en el último nivel se permite el uso de armas de fuego con munición letal, y esto aplica solo en defensa propia del funcionario o de otras personas, cuando las medidas menos letales hayan resultado insuficientes, en estos casos:

  • Peligro inminente de muerte o lesiones graves.

Con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida.

Para detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia o para impedir su fuga.

Este tipo de armas no se pueden utilizar nunca en escenarios de protesta social o manifestaciones.

  • Control en las cárceles

Cuerpo de Vigilancia penitenciaria sea dividido en dos:

Los agentes “comunes”, que tratan directamente con las personas privadas de la libertad.

Un grupo especializado de seguridad y vigilancia penitenciaria para intervenciones de alta complejidad o crisis, que supongan riesgo inminente y amenaza a la vida e integridad de las personas privadas de libertad, terceros, o los servidores.

  • En situaciones de emergencia, podría actuar la Policía Nacional.

Y en casos de emergencia y de grave riesgo, el Presidente podrá disponer el empleo de las Fuerzas Armadas para ingresar a los centros de privación de libertad hasta retomar el control.

  • Uso de animales

El proyecto de ley plantea que el uso de animales de adiestramiento humano (perros o caballos, por ejemplo) será excepcional.

Esta se podrá ejecutar solo con técnicas y tácticas específicas por parte del guía en las siguientes circunstancias:

Patrullaje preventivo, rural y fronterizo montado Protección de dignatarios.

Eventos públicos y privados con asistencia masiva de personas.

Operativos de control en asentamientos humanos irregulares.

Operativos de control en apoyo al cumplimiento de órdenes judiciales.

Control, regulación del espacio público y centros de diversión nocturna

Detección de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, papel moneda, especies valoradas, vida silvestre, explosivos, armas, celulares y pericias.

Búsqueda y rescate de personas, localización de restos humanos en áreas de difícil acceso, en desastres naturales.

Operaciones conjuntas con entidades encargadas de atender emergencia, desastres o crisis.

Se prohíbe el uso de animales de adiestramiento humano para el restablecimiento del orden público e intervención y control en ocupaciones arbitrarias.

La propuesta además restringe el uso de medios móviles (vehículos como motocicletas o antidisturbios) en cualquier tipo en contextos de protesta social.