Saturday, February 1, 2025
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La demanda de la Superliga contra la UEFA llega al Tribunal de Justicia de la UE

Manuelย Ruizย deย Lara, titular del Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid que ordenรณ medidas cautelares frente aย posibles sancionesย deย UEFAย yย FIFAย a los clubes impulsores de laย Superligaย ha elevado una cuestiรณn prejudicial al Tribunal de Justicia de la Uniรณn Europea (TJUE) para que determine si hay abuso de posiciรณn dominante de ambos organismos, abriendo la misma vรญa judicial por la que transcurriรณ el denominado โ€˜casoย Bosmanโ€™.

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El auto fechado el 11 de mayo solicita que la cuestiรณn prejudicial se tramite por el procedimiento de urgencia y acuerda la suspensiรณn del procedimiento de juicio ordinario hasta que el tribunal de laย UEย se pronuncie sobre la admisiรณn y/o resoluciรณn de la misma, estando vigentes las medidas cautelares adoptadas el 20 de abril.

Posible abuso de posiciรณn dominante de UEFA y FIFA

El documento incluye seis preguntas al tribunal referidas a la posible existencia de abuso de posiciรณn dominante de laย UEFAย y laย FIFAย de acuerdo a la normativa comunitaria, en concreto a los artรญculos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Uniรณn Europea (TFUE), al impedir la organizaciรณn de otras competiciones fuera de su รกmbito.

El juez, que argumenta su consulta alย TJUEย por la naturaleza y trascendencia de los intereses en litigio, despuรฉs de haber adoptado medidas cautelares sin escuchar a la parte demandada -UEFAย yย FIFA-, tambiรฉn cuestiona sobre la conformidad con elย TFUEย de las posibles sanciones que laย UEFAย y laย FIFAย podrรญa adoptar contra los clubes impulsores del proyecto de laย Superligaย y sus jugadores.

Medidas contra Real Madrid, Barรงa y Juventus

Ayer laย UEFAย anunciรณ el inicio deย una investigaciรณn disciplinariaย por una posible violaciรณn de su marco legal por parte delย Realย Madrid,ย FCย Barcelonaย yย Juventus, los tres clubes que expresamente no han renunciado al proyecto como sรญ hicieron los otros nueve que se sumaron al mismo:ย Arsenal,ย Milan,ย Chelsea,ย Atlรฉticoย deย Madrid,ย Interย deย Milรกn,ย Liverpool,ย Manchesterย City,ย Manchesterย Unitedย yย Tottenhamย Hotspur.

El artรญculo 101 delย TFUEย seรฑala que โ€œserรกn incompatibles con el mercado interior y quedarรกn prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prรกcticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior.

El artรญculo 102 dicta que โ€œserรก incompatible con el mercado interior y quedarรก prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotaciรณn abusiva, por parte de una o mรกs empresas, de una posiciรณn dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismoโ€.

Cuestiones prejudiciales

Las seis cuestiones que el juez traslada alย TJUEย son las siguientes:

1-ย ยฟDebe interpretarse el artรญculo 102ย TFUEย en el sentido de que dicho artรญculo prohรญbe un abuso de posiciรณn de dominio consistente en queย FIFAย yย UEFAย establezcan en sus Estatutos (en particular, artรญculos 22 yย 71ย a 73 de los Estatutos deย FIFA, artรญculos 49 y 51 de Estatutos de UEFA, asรญ como cualquier artรญculo similar contenido en los estatutos de las asociaciones miembro y las ligas nacionales), que se requiera una autorizaciรณn previa de esas entidades, que se han atribuido la competencia exclusiva para organizar o autorizar competiciones internacionales de clubes en Europa, para que una tercera entidad establezca una nueva competiciรณn de clubes paneuropea como laย Superliga, cuando no existe un procedimiento reglado sobre la base de criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, y teniendo en cuenta el posible conflicto de intereses que afecta aย FIFAย yย UEFA?

2-ย ยฟDebe interpretarse el artรญculo 101 delย TFUEย en el sentido de que dicho artรญculo prohรญbe queย FIFAย yย UEFAย requieran en sus estatutos (en particular artรญculos 22 y 71 a 73 de los Estatutos de laย FIFA, artรญculos 49 y 51 de los estatutos deย UEFA, asรญ como cualquier artรญculo de similar contenido en los estatutos de las asociaciones miembro y las ligas nacionales) una autorizaciรณn previa de esas entidades, que se han atribuido la competencia exclusiva para organizar o autorizar competiciones internacionales en Europa, para que una tercera entidad pueda crear una competiciรณn de clubes paneuropea como laย Superliga, en particular, cuando no existe un procedimiento reglado sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, y teniendo en cuenta el posible conflicto de interรฉs que afectarรญa aย FIFAย yย UEFA?

3-ย ยฟDeben interpretarse los artรญculos 101 y/o 102 en el sentido de que dichos artรญculos prohรญben una actuaciรณn por parte deย FIFA,ย UEFA, sus federaciones miembro y/o ligas nacionales consistente en amenazar con adoptar sanciones contra los clubes participantes en laย Superliga, y/o sus jugadores por la disuasiรณn que pueden generar? En caso de adoptarse las sanciones de exclusiรณn de competiciones o prohibiciรณn de participar en partidos de selecciones, ยฟconstituirรญan dichas sanciones sin basarse en criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios, una vulneraciรณn de los artรญculos 101 y/o 102 delย TFUE?

4-ย ยฟDeben interpretarse los artรญculos 101 y/o 102ย TFUE, en el sentido de que es incompatible con ellos lo dispuesto en los artรญculos 67 y 68 de los Estatutos de laย FIFAย en la medida que identifican a laย UEFAย y a sus federaciones nacionales miembro como โ€œtitulares originales de todos los derechos derivados de las competiciones... bajo su respectiva jurisdicciรณnโ€ privando a los clubes participantes y a cualquier organizador de competiciรณn alternativa de la propiedad original de dichos derechos, arrogรกndose la responsabilidad exclusiva para su comercializaciรณn?

5-ย Siย FIFAย yย UEFA, como entidades que se atribuyen la competencia exclusiva para organizar y autorizar competiciones de clubes de fรบtbol internacionales enย Europa, prohibieran o se opusieran, basรกndose en las citadas disposiciones de sus estatutos, al desarrollo de laย Superliga, ยฟdeberรญa interpretarse el artรญculo 101ย TFUEย en el sentido de que estas restricciones a la competencia pudieran beneficiarse de la excepciรณn establecida en esta disposiciรณn, atendiendo a que se limita de forma sustancial la producciรณn, se impide la apariciรณn de productos alternativos a los ofrecidos porย FIFA/UEFAย en el mercado y se restringe la innovaciรณn, al impedir otros formatos y modalidades, eliminado la competencia potencial en el mercado y limitรกndose la elecciรณn del consumidor?

ยฟSe beneficiarรญa dicha restricciรณn de una justificaciรณn objetiva que permitiera considerar que no hay abuso de posiciรณn dominante en el sentido del artรญculo 102ย TFUE?

6-ย ยฟDeben interpretarse los artรญculos 45, 49, 56 y/o 63ย TFUEย en el sentido de que constituyen una restricciรณn contraria a alguna de las libertades fundamentales reconocidas en dichos preceptos una disposiciรณn como la contenida en los estatutos deย FIFAย yย UEFAย (en particular los artรญculos 22 y 71 a 73 de los estatutos deย FIFA, artรญculos 49 y 51 de los estatutos deย UEFA, asรญ como cualquier otro artรญculo similar contenido en los estatutos de las asociaciones miembro las ligas nacionales), al requerir una autorizaciรณn previa de esas entidades para el establecimiento por parte de un operador econรณmico de un estado miembro de una competiciรณn de clubes paneuropea como laย Superliga?

Demanda

El juzgado admitiรณ a trรกmite el 19 de abril la demanda deย Europeanย Super League Company SL, que solicita medidas como que se declare que laย UEFAย y laย FIFAย han abusado de su posiciรณn de dominio en infracciรณn del artรญculo 102 delย TFUE.

Esto por atribuirse la facultad discrecional de prohibir la participaciรณn en competiciones alternativas a pesar de existir un conflicto de interรฉs y por obligar a los clubes y potencialmente a la Superliga a ceder los derechos de explotaciรณn de las competiciones en que participan.

Tambiรฉn que se declare que los artรญculos 22, 67, 68, 79, 71, 72 y 73 de los Estatutos FIFA, el artรญculo 6 del Reglamento FIFA Partidos Internacionales y los artรญculos 49 y 51 de los Estatutos UEFA son incompatibles con los artรญculos 101 y/o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Uniรณn Europea.

Igualmente pide que se resuelva que estรกn impidiendo la libre competencia en el mercado imponiendo restricciones injustificadas y desproporcionadas a laย Superligaย en infracciรณn del artรญculo 101 delย TFUEย y que se ordene que cesen en las conductas anticompetitivas descritas y se les prohรญba su reiteraciรณn futura.

TOMADO DE DIARIO AS

Vรญctor Loor Bonilla
Vรญctor Loor Bonilla
@victorloorb - Director Editorial en Studio Fรบtbol | CEO y Fundador de Direct Fรบtbol

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