El Barcelona SC está 0-3 en el marcador global pese a haber ganado por 2-1 en Uruguay al Defensor Sporting por la ida de la Segunda Fase en la Copa Libertadores.

El periodista Christian Carrasco informó por medio de su cuenta de Twitter la decisión de CONMEBOL, MINUTOS DESPUÉS EL ORGANISMO LO CONFIRMÓ, aduciendo una mala inclusión en el campo de juego del colombiano Sebastián Pérez al ver que no estaba correctamente habilitado..

El club Defensor hizo el reclamo de manera inmediata bajo el marco de lo que indica el reglamento (hasta 24 horas después del compromiso de ida).

Barcelona convocó esta tarde a las 18h00 una rueda de prensa donde seguramente explicará los detalles del fallo y los pasos a seguir tras esta determinación.

Ahora los amarillos deberán este martes de golear por lo mínimo con un 4-0 al club uruguayo para poder pasar a la tercera ronda previa.

RESOLUCIÓN (TOMADO DE LA WEB DE CONMEBOL):

El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,

RESUELVE

1. HACER LUGAR al reclamo presentado por Defensor Sporting Club en fecha 07 de febrero de 2019, en relación a la alineación indebida del jugador SEBASTIAN PEREZ CARDONA del Barcelona Sporting Club en el partido disputado el 06 de febrero de 2019, entre los equipos Defensor Sporting Club vs. Barcelona Sporting Club, correspondiente a la Fase 2 (Partido Ida) de la CONMEBOL Libertadores 2019.

2. DECLARAR como perdedor al Barcelona Sporting Club del partido disputado en fecha 06 de febrero de 2019, entre los equipos Defensor Sporting Club vs. Barcelona Sporting Club, correspondiente al partido de ida de la Fase 2 de la CONMEBOL Libertadores 2019 y, en consecuencia:

3. DETERMINAR el resultado de 3 – 0 a favor del Defensor Sporting Club de conformidad con el artículo 19.1º del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.

4. COMUNICAR, al Defensor Sporting Club, al Barcelona Sporting Club y a la Dirección de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. Dicho recurso será sin efecto suspensivo.

El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.