El tema del concurso por la cesión de los derechos de transmisión por TV del Campeonato Ecuatoriano sigue latente, hoy que es el día del cierre de la presentación de ofertas se produjo otra resolución judicial acerca del tema y que se refiere a las bases interpuestas por la Federación Ecuatoriana de Fútbol y los clubes.

En las bases se mencionaban distintos aspectos de la oferta económica como por ejemplo un ‘blindaje’ de 95 millones como garantía en base a una posible demanda de GOLTV a la Federación por un supuesto fin intempestivo al contrato que fue disuelto por la justicia ecuatoriana el pasado 29 de enero.

Se recalcó que debe dejarse sin efecto ese tema y que debe ser sustituido por un porcentaje del valor del que se va a firmar, además de los cuatro dólares por suscriptor.

También solicitan que no es aplicable la situación de dejar desierto el concurso. La justicia exhorta que la FEF cumpla a cabalidad la sentencia del 29 de enero, aquí los puntos que pide la función judicial:

  1. Que sustituya el monto económico de USD 95,000,000.00 correspondiente a la garantía para el fiel cumplimiento del contrato por un porcentaje regular que se adecue al monto total del valor del contrato a suscribir sin que se sobrepase los estandares en materia contractual.
  2. Respecto de la adquisición de los derechos de transmisión de partidos de fútbol con un costo de al menos USD 4,00 (Cuatro Dólares), se deja sin efecto, tal modelo comercial.
  3. No es aplicable la condición subjetiva para pretender declarar concluido o desierto, el concurso convocado por la accionada.
  4. Es inaplicable las declaraciones juramentadas que violan evidentemente el principio de garantía constitucional de la no autoincriminación.
  5. Se deja sin efecto jurídico el numeral 6 de la cláusula Décima Quinta, así como la como la cláusula Vigésima Tercera a excepción de la última línea que dice: “La legislación aplicable será de las leyes y las normas de la República del Ecuador” correspondientes al contrato de “Cesión los Derechos de Transmisión y Reproducción Televisiva de los Partidos del Campeonato Ecuatoriano de Fútbol”.
  6. Se ratifica, se exhorta y ordena a la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE FUTBOL a cumplir con todo lo establecido en la sentencia de fecha 29 de enero del 2018, las 09h42, circunstancia que no se encuentra reflejada en el fondo del texto que aparece en las bases publicadas, en especial que se permita realmente el acceso los medios de comunicación en general y las veedurías ciudadanas que puedan conformarse al proceso, las validaciones y resultados de este concurso público (regulaciones, bases legales y técnicas, presentación de documentación de forma pública, ofertas técnicas y garantías presentadas) por las personas naturales o jurídicas que adquieran la calidad de oferentes, para el cumplimiento del principio de transparencia y de reglas claras en el debido proceso.
  7. Que la secretaria del despacho sienta razon si se ha dado respuesta del informe de Defensoria del Pueblo con el seguimiento de la ejecución de la sentencia de este Juzgador.