El día domingo, en charla con RADIO LA DEPORTIVA de Quito el ex seleccionado del Ecuador, Ulises de la Cruz, mencionó que existe una especie de “explotación” refiriéndose a que el club paga a los padres para poderse llevar a los juveniles.
Esta declaración tuvo bastante retumbe en todos lados, la ‘polémica’ del tema se desató, está bien que se tenga una conversación del tema, pero lo importante es tener una opinión formada, es por eso que acá te contamos ¿cómo funciona el régimen legal para contratar un juvenil?
· LA LEY LABORAL EN ECUADOR.
La legislación laboral en Ecuador permite los contratos con menores de edad, eso sí, hace ciertas salvedades respecto a la relación laboral en comparación con una que se haga con un mayor de edad:
1. Menores entre 15 y 17 años de edad: Requieren de la autorización escrita de su Representante Legal, esto es el de su padre a madre según corresponda, preferible y aconsejable que sean los dos padres
2. Menores entre 15 a 17 años de edad: laborarán máximo seis horas
3. Remuneración: Se les debe pagar el mínimo unificado, no menor del 75% por ciento de la remuneración unificada. Esta remuneración se le debe pagar directamente al trabajador menor de edad
· REGLAMENTACIÓN FEF
Sobre el tema, la FEF estipula
1. Los contratos con menores de 18 años no pueden durar más de 3 años
2. El jugador menor de dieciocho años edad que esté inscrito o federado por un club, únicamente podrá ser transferido con la expresa y escrita autorización del club por el cual está federado y, adicionalmente con la autorización de sus padres o representantes legales.