El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) absolvió al exfutbolista brasileño Dani Alves del delito de agresión sexual por el que había sido condenado a cuatro años y medio de prisión. La decisión revoca la sentencia emitida el año pasado por la Audiencia de Barcelona, que lo responsabilizaba de haber violado a una joven de 23 años en los baños de una discoteca en diciembre de 2022.
En febrero de 2024, Alves fue condenado no solo a prisión, sino también a cinco años de libertad vigilada, nueve años de alejamiento de la víctima y el pago de una indemnización de 150.000 euros. Sin embargo, el TSJC ha determinado que las pruebas presentadas no son suficientes para sostener la condena, argumentando que prevalece la presunción de inocencia del acusado.
La sala de apelaciones, conformada por tres juezas y un juez, concluyó que el testimonio de la denunciante presentaba inconsistencias y contradicciones. Según un comunicado del tribunal, la resolución inicial contenía "vacíos e imprecisiones" en la valoración de los hechos y en sus consecuencias legales.
La Fiscalía y la acusación particular habían solicitado un aumento en la pena impuesta en primera instancia, pero con este fallo, el TSJC ha rechazado esos recursos y ha absuelto a Alves. Como resultado, se levantan todas las medidas cautelares en su contra y se anulan las costas procesales.
Uno de los elementos clave en la decisión fueron las grabaciones de las cámaras de seguridad del local, que ya habían sido analizadas en el juicio original. En ese momento, la Audiencia de Barcelona reconoció un "desajuste" entre la primera parte del relato de la denunciante y lo que mostraban las imágenes. Aunque la joven aseguró haber sentido incomodidad e intimidación, los videos reflejaban una cercanía entre ambos y sugerían un acuerdo para ingresar juntos al baño.
Pese a esto, en su momento, la jueza del caso enfatizó que una predisposición inicial no invalidaba la denuncia de agresión posterior. No obstante, el TSJC ha tomado una postura diferente, señalando que el testimonio de la denunciante no es fiable y que la Audiencia de Barcelona no valoró todas las pruebas de manera objetiva.
Finalmente, el tribunal ha determinado que no se superaron los estándares legales para desvirtuar la presunción de inocencia, en línea con la Directiva 2016/343 de la Unión Europea. Con este fallo, Dani Alves queda exonerado del delito de agresión sexual que lo llevó a prisión.