Jenni Hermoso ha denunciado los hechos. Según ha podido confirmar Mundo Deportivo, ayer martes la jugadora de la selección española  presentó denuncia expresa por los hechos sucedidos en la pasada final del Mundial. Hechos denunciados ante la Fiscalía, que presentará querella a la mayor brevedad posible. La declaración tuvo lugar en la Fiscalía General del Estado para proteger la privacidad de la jugadora.

Fue el pasado 28 de agosto cuando la Fiscalía de la Audiencia Nacional acordó abrir diligencias contra Luis Rubiales por un posible delito de agresión sexual por el beso no consentido a Jennifer Hermoso tras el triunfo de la selección española femenina en el mundial de Australia. La apertura de esta investigación preprocesal se produjo tras analizar varias denuncias presentadas.

En un decreto fechado y firmado por la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, el Ministerio Público acordó dirigirse a la futbolista con el fin de hacerle ofrecimiento de acciones, dándole la posibilidad de que, en un plazo de 15 días, se ponga en contacto con la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Algo que se produjo en el día de ayer.

El artículo 191 del Código Penal español establece que para proceder por los delitos de agresión sexual y acoso sexual “será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia”.

El artículo 178 del Código Penal español establece que «será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».

La norma permite elevar la pena hasta los cinco años en caso de emplear violencia o intimidación sobre la víctima y hasta los ocho cuando el autor «se hubiera prevalido de una relación de superioridad» sobre esta, aunque en la práctica las reglas penológicas sitúan los topes de estas condenas por esas conductas en dos y medio, tres y cinco años, respectivamente, cuando quien las perpetra se considera delincuente primario por carecer de antecedentes penales.

TEXTO TOMADO DE MUNDO DEPORTIVO