El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) ha decidido suspender las actividades de entrenamiento profesionales. Sin dudas es una medida que puede afectar a los clubes de fútbol.

En un comunicado, el COE fue claro en recalcar que esta medida fue tomada «en virtud de las arbitrariedades y desacato a las normas establecidas».

Cabe recalcar que en esta semana el Emelec había realizado las pruebas médicas e inclusive físicas en el Polideportivo de los Samanes.

Esto podría afectar a la fecha oficial de regreso a los entrenamientos por parte de los clubes de la Liga Pro. En el último Consejo de Presidentes se llegó a un acuerdo de empezar con el protocolo sanitario el próximo 8 de junio.

Es importante mencionar que si bien el comunicado dice que esto no aplica para «deportistas de alto rendimiento», existe una diferencia con el «deporte profesional» según la ley vigente y es la siguiente:

Art. 45.- Deporte de Alto Rendimiento.- Es la práctica deportiva de organización y nivel superior, comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento atlético de las y los deportistas, mediante el aprovechamiento de los adelantos tecnológicos y científicos dentro de los procesos técnicos del entrenamiento de alto nivel, desarrollado por organizaciones deportivas legalmente constituidas.

Art. 60.- Deporte profesional.- El deporte profesional comprenderá las actividades que son remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas desde la búsqueda y selección de talentos hasta el alto rendimiento. Para esto cada Federación Ecuatoriana por deporte, regulará y supervisará estas actividades mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta Ley y sus Estatutos.