Mucho se ha venido mencionando desde ayer luego de que un representante de la nueva directiva del Barcelona SC hablara sobre un posible proceso de naturalización del jugador Ismael Blanco. Antes de esto hay que revisar la ley para ver si Blanco cumple con alguno de ellos.

La Constitución Política del Ecuador, vigente desde 2008 señala que “Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización”. El artículo 8 de la Carta Política es más explícito y dice que «Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:

  • Las personas que obtengan la carta de naturalización.
  • Las personas extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.
  • Las personas nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización. Mientras sean menores de edad, conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.
  • Las personas que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
  • Las personas que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual.

En el caso de los futbolistas por lo general piden la Carta de Naturalización y Según menciona el artículo número 4 de la Ley de Naturalización, para solicitar dicha carta se requiere:

1) Ser legalmente capaz, conforme a las leyes ecuatorianas.

2) Poseer patrimonio, industria, profesión u oficio lícitos que le permitan vivir independientemente.

3) Haber residido ininterrumpidamente en el país durante tres años, por lo menos, a partir de la fecha de expedición de la Cédula de Identidad ecuatoriana. Este requisito no se exigirá a las mujeres extranjeras casadas con ecuatorianos o viudas de ecuatorianos. En el caso de extranjeros casados con mujeres ecuatorianas o que tengan uno o más hijos nacidos en el territorio nacional, el plazo de residencia se reducirá a dos años.

4) Haber observado, durante su domicilio en el país, buena conducta.

5) Hablar y escribir el idioma castellano.

6) Tener conocimientos generales de Historia y Geografía del Ecuador; así como de la Constitución Política de la República, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de naturalización.”

7) Entrevista al solicitante sobre conocimientos del idioma oficial, Historia, Geografía y de la Constitución de la República del Ecuador.

Debido al punto 2, Blanco no lo cumpliría ya que llegó a mediados del 2014 y pese a que existe una rebaja por que uno de sus hijos nació aquí en el país. Para eso tendría que esperar hasta mediados del 2016.