Todo estaba listo, ya se habían preparado los temas, el orden del día estaba preparado, los medios de comunicación estaban preparados para hacer transmisiones en vivo desde el lugar de los hechos.
Cerca de las 10.30 de la mañana cayó ‘una bomba’, Kirie Bravo Ponce, directivo del club SANDINO presentó una acción de protección para evitar que se instale el congreso ordinario del fútbol ecuatoriano, aquí desmenuzamos el tema para su mejor entendimiento:
Las acciones ordinarias de protección son acciones de ley que se ponen en conocimiento de un juez (cualquier juez de cualquier materia en Ecuador puede ser juez constitucional) para que resuelva sobre una acción que vulnera un derecho que la constitución otorga al que reclama.
En el caso del día de hoy, Kirie Bravo Ponce alega que la elección de presidente de la FEF vulnera el debido proceso y atenta contra la seguridad jurídica ya que la LEY DEL DEPORTE exige que “todas las elecciones de dignidades en las organizaciones deportivas deberán ser realizadas respetando los principios democráticos establecidos, en esta Ley y en los estatutos”, en base a eso, se desprende la otra alegación que las asociaciones que no han regularizado sus estatutos no han sido reconocidas legalmente, por ende, no pueden formar parte de un órgano colegiado que legisle o haga elecciones.
Dentro de la misma denuncia de la posible vulneración de un derecho constitucional, Kirie Bravo solicita una MEDIDA CAUTELAR, legalmente las medidas cautelares se usan para que el juez disponga la prevención o suspensión de conductas o actos que estén vulnerando los derechos reconocidos constitucionalmente.
En este caso, el juez determinó que si existe una vulneración y solicitó a quien estaba vulnerando el derecho que suspenda su acción, dando como consecuencia la suspensión del congreso ordinario hasta poder resolver el proceso una vez escuchadas las partes.
La FEF hizo una movida muy inteligente al no aventurarse a instalar el congreso y prorrogar las elecciones (acto que se estaba poniendo en juicio) ya que cualquier interpretación extensiva de la orden del juez pudiera haber terminado en destitución y hasta prisión.
¿Qué sucederá ahora? Se tendrá que esperar a la audiencia determinada para el 23 de enero, las partes expondrán sus argumentos y e, juez deberá determinar si la vulneración del derecho es suficiente para anular el acto en cuestión o si no existió la vulneración y el acto puede continuar.
Ab. Carlos Limongi Hanna