Una de las grandes preguntas es quién ganaría el título de Liga si en el peor de los casos se suspende en campeonato, algo que, por otro lado le corresponde a la Federación. Así, el artículo 188 del reglamento federativo recoge sobre la “alteración de las competiciones y de los periodos de inscripción” que “en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la RFEF podrá suspender total o parcialmente las competiciones, así como prorrogar o reducir los períodos de inscripciones, en coordinación, en su caso, con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, cuando así resulte legalmente oportuno”.

No es hasta las disposiciones adicionales del reglamento cuando el habla de cómo se decide el título del campeonato liguero.

En la segunda disposición adicional al libro III del reglamento general dice lo siguiente:

“Tratándose de los Campeonatos Nacionales de Liga de Primera y Segunda División, las propuestas sobre el desarrollo de la competición, clasificación final y determinación de los clubs vencedores, corresponden a la LNFP, requiriéndose el previo acuerdo de la RFEF para llevarlas a efecto.

En este orden de cosas, se constituye una Comisión, integrada por el Secretario General de la RFEF, el de la LNFP y los Jefes de Competiciones de uno y otro organismo, a la que se atribuye la competencia en relación con las eventualidades deportivas que se produzcan en el transcurso de la competición.

En caso de desacuerdo, será el Presidente de la RFEF o el órgano en quien éste delegue, el que finalmente decida”.

Así, es LaLiga el que decide el campeón con el OK de la Federación y si no hay acuerdo es el presidente de la Federación.