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Esta es la razón por la que han arrebatado el título de campeón de África a Senegal

Anoche conocíamos la decisión del Comité de Apelación de la CAF, estimando el recurso de Marruecos por la pasada final de la Copa de África ante Senegal. Resolución por la que ha desposeído del título a Senegal y otorga la condición de campeón a la selección marroquí. Considera como abandono la postura de los jugadores de Senegal cuando decidieron abandonar el partido al señalar el colegiado un penalti en favor de Marruecos. La selección senegalesa permaneció cerca de 15 minutos en los vestuarios antes de regresar al terreno de juego.

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El órgano disciplinario de la CAF le ha aplicado el artículo 148 de su Código Disciplinario, que dice lo siguiente: “Si un equipo se niega a disputar un partido o a continuar jugando uno que ya haya comenzado, será sancionado con una multa mínima de veinte mil dólares estadounidenses (17.353 euros) y, en principio, se le dará por perdido el partido“. Además, en su punto 2 añade que “en casos graves, el equipo también será descalificado de la competición en curso“.

Son Senegal y su Federación las responsables del comportamiento de sus jugadores y según los principios de conducta del mismo Código Disciplinario: “Las federaciones nacionales, los clubes, los dirigentes y los socios, así como sus jugadores, deberán respetar los principios de lealtad, integridad, deportividad y ética“.

El artículo 83 alude específicamente a la responsabilidad: “Las federaciones nacionales, los clubes y los dirigentes son responsables de garantizar que el juego no se vea desacreditado de ninguna manera por la conducta de sus jugadores, dirigentes, socios, aficionados, espectadores (especialmente mediante el uso de objetos peligrosos y/o láseres) y cualquier otras personas que desempeñen una función en un partido a petición de la asociación o del club”.

Y es especialmente importante el artículo 84 relativo a la culpabilidad, donde expone que “salvo que se especifique lo contrario, las infracciones serán sancionables independientemente de que se hayan cometido de forma deliberada, por negligencia o de manera involuntaria“. Lo mismo que el artículo 85 sobre los actos que constituyen una conducta indebida: “Los actos que constituyan conducta indebida son sancionables”. Ahora Senegal puede recurrir ante el Tribunal Suizo del Deporte (TAS) como última instancia internacional del deporte.

TOMADO DE MUNDO DEPORTIVO

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