A José María Giménez le podrían caer hasta cinco partidos de suspensión

El Colombia-Uruguay nos ha dejado las imágenes del rojiblanco José María Giménez y Darwin Núñez saltando a la grada para enfrentarse a aficionados colombianos. Una reacción que, según las declaraciones posteriores, se debió a un intento de defender a sus familiares de las amenazas de los hinchas colombianos. Algo, además, que el rojiblanco Giménez dejó patente a unas duras palabras contra la organización del torneo.

Veremos ahora qué consecuencias disciplinarias tienen para los implicados, empezando por el jugador rojiblanco. Para ello hay que acudir al Código Disciplinario de la CONMEBOL, asociación organizadora del torneo. En los principios generales de conducta deja claro que podrán ser sancionado por «comportarse de manera ofensiva, insultante o realizar manifestaciones difamatorias de cualquier índole». Y esto implica «violar las pautas mínimas de lo que se ha de considerar como un comportamiento aceptable en el ámbito del deporte y del fútbol organizado” o “Insultar de cualquier manera y por cualquier medio a la CONMEBOL, sus autoridades, oficiales, etc..». Además, en otro punto habla textualmente de «cometer un acto de violencia o de agresión».

Veremos las consecuencias disciplinarias, pero el propio Código Disciplinario de la CONMEBOL recoge la «suspensión de al menos un partido en la competición o por un periodo de tiempo por cometer las siguientes infracciones…». Y entre ellas recoge primero «insultar, ofender o amenazar a jugadores u otras personas presentes en el partido, siempre que no constituyan faltas más graves» o la «conducta antideportiva contra los jugadores, oficiales, rivales u otras personas que no sean los oficiales de partido, pronunciando términos o expresiones que atenten contra su dignidad, o empleando gestos contrarios al buen orden deportivo” y especialmente el siguiente punto donde habla textualmente de «provocar a los espectadores».

El rojiblanco Darwin Núñez también pueden ser sancionados «dos partidos en la competición o por un periodo de tiempo específico por conducta violenta a jugadores, o a cualquier otra persona presente en el partido, excepto a sus oficiales».

Estas dos sanciones serían las más livianas, porque la normativa recoge también un castigo de «al menos cinco partidos en la competición o por un periodo de tiempo específico por una agresión o menosprecio que sea considerado como grave por los Órganos Judiciales». Todas aquellas infracciones que fueran consideradas graves por los Órganos Judiciales, la sanción de suspensión de que se trate podrá extenderse indistintamente a diferentes categorías de competiciones. Y además puede venir acompañado por una multa económica.

Pero además la normativa disciplinaria recoge también que cuando «un jugador u oficial que con ocasión de un partido o una competición incite públicamente al odio o a la violencia será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6.2».

Artículo que recoge las siguientes sanciones: Suspensión por un número concreto de partidos o por un periodo de tiempo; Prohibición de acceso a los vestuarios o de ocupar una plaza en el banco de sustituciones; Prohibición de acceso a estadios; Suspensión para ejercer una o cualquier función relacionada con el fútbol por un número concreto de partidos o por un periodo de tiempo determinado; Prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol; Cancelación de una licencia, habilitación, acreditación o permiso; Expulsión de una competición en curso y/o exclusión de futuras competiciones».

TEXTO TOMADO DE MUNDO DEPORTIVO

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