(OPINIÓN) Sociedades Anónimas Deportivas: ¿Llegó el momento?

Era cuestión de tiempo que a nuestro país aterricen ideas alternativas en la administración de clubes deportivos, como las sociedades anónimas deportivas (SAD). La Secretaría del Deporte anunció la expedición del Acuerdo Ministerial 302, con lo que finalmente se abre la puerta al debate que años atrás tuvieron países hermanos.

¿Qué son las Sociedades Anónimas Deportivas? Como su nombre propiamente lo dice, son agrupaciones conformadas por un grupo de personas con intereses comunes, que llevan a cabo actividades deportivas y con fines lucrativos. Por su concepto, parecerá sencilla su aplicación viviendo en una sociedad de libre mercado y competencia. Sin embargo, la discusión de su aplicación en Ecuador se ha venido dilatando por muchos años.

Históricamente y hasta la publicación del Acuerdo 302, la administración de los clubes de fútbol tiene un régimen social. Es decir, que en la composición estatutaria de los clubes se definen como sociedades autónomas de derecho privado, sin fines de lucro y que pertenecen a sus socios.

Este mismo sistema ha sido implementado en la mayoría de países del mundo desde la profesionalización del deporte, pero las malas administraciones que degeneraron en problemas económicos supusieron cambios que fueron sucediendo en diferentes países. Como ejemplos voy a tratar someramente los casos de España, Chile y Colombia.

En España, ante la crisis económica acaecida en los clubes de fútbol en la década de los 80 y principios de los 90, el gobierno español optó por realizar un giro de timón y promulgó la Ley 10/1990 del Deporte. Mediante dicha Ley y los Reglamentos que se expidieron en consecuencia, se dispuso que los clubes con déficit económico en los cuatro últimos ejercicios fiscales, obligatoriamente debían transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas. Los únicos clubes “saludables” económicamente hablando, fueron el Real Madrid CF, FC Barcelona, Athletic Club de Bilbao y Club Atlético Osasuna, que a la fecha son los únicos que mantienen la condición de club social.

El auge deportivo del fútbol chileno en la década de los 90 se vio empañado a principios del presente siglo. Las malas administraciones de los clubes más representativos generaron que se declare la quiebra de Universidad de Chile y Colo Colo.

En consecuencia, se promulgó la Ley Nº 20.019 de Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales que buscó transparentar la actividad económica. A diferencia de España, Chile no obligó a la transformación de los clubes a Sociedades Anónimas, fue una disposición optativa. Además, Chile reconoce la figura de concesión, como es el caso de Universidad de Chile y Colo Colo, quienes siendo corporaciones sin fines de lucro, concesionaron su administración a Sociedades Anónimas a largo plazo.

El escenario en nuestra vecina Colombia es similar al chileno, con una visión de transparentar los fondos económicos de los clubes. La decisión de transformar las corporaciones deportivas a sociedades anónimas fue optativa y la mayoría de clubes profesionales lo hicieron. Las medidas superaron las expectativas y actualmente la DIMAYOR colombiana, además de ser atractiva y competitiva, es económicamente saludable.

Como acertadamente apunta Voltaire: “Alguien inteligente aprende de la experiencia de los demás”, para llevar a la práctica un nuevo sistema en la administración de nuestro deporte, tenemos que implementar lo que ha tenido éxito, descartar lo que no ha funcionado y dejar abierta la opción a los clubes de elegir el tipo de administración a la cual someterse.

En tal sentido, la implementación de este nuevo sistema en Ecuador supone que exista mayor observación por parte de entidades de control, que pasaría a ser competencia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. En una estricta vigilancia aplicada a exigencias societarias y económicas, no podría estar más de acuerdo.

Muchos entonces se preguntarán: ¿Cuál es el problema? Todo suena bien si lo vemos desde un punto de vista jurídico (que es el mío); pero como tratamos sobre el deporte, no podemos dejar de lado un punto de vista de vital importancia: la gloria deportiva (que también es el mío). Esto exige que los lineamientos jurídicos atiendan a evitar el abuso de la nueva modalidad y se pierda el sentido de deportividad. Velar que no existan accionistas vinculados directa o indirectamente en más de un club, con acciones superiores al 6%; que no se pueda ejercer la función de administrador o formar parte del directorio en más de un club o SAD, definir limitaciones en la distribución del cuadro accionario, reglas claras para inversionistas extranjeros, etc.

Una Liga Profesional que no es atractiva, no vende.

Veo con buenos ojos que se busque implementar un nuevo sistema que permita un mejor manejo de los clubes, que atiende a transparentar y controlar la delicada realidad económica en estos tiempos. Sin embargo considero que la medida es beneficiosa para la administración de ciertos clubes, no todos. Como diría un sabio, “está en veremos”, pues considero que los socios de los clubes de gran relevancia social y política impedirán la transformación a SAD. A fin de cuentas, aquí también juega la pasión.

Ab. José David Jiménez Vásquez
Conlegal Sports & Entertainment

Juan José Palacios: