Wednesday, December 25, 2024
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¡HABEMUS FÚTBOL POR TV!

La noche de ayer se dio a conocer que un juez ordenó que NO se transmita lo que resta del campeonato ecuatoriano 2017 por las deudas que TC Televisión y Gama TV mantienen con la Federación Ecuatoriana de Fútbol.

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Esta decisión perjudicaba a los medios de televisión pagados, como por ejemplo DIRECT TV, TV Cable y CNT; pero ya se pudo conocer que se revocaron las medidas cautelares solicitadas por la FEF.

La fecha 22 (última fecha) de la segunda etapa y final del torneo local deberían ser transmitidos de manera normal, por las cableoperadoras, como se ha venido haciendo en los últimos meses.

Se espera un anuncio oficial por parte de la FEF y de los medios de TV pagados. Vale resaltar que todo este problema causó malestar en los hinchas, puesto que no todos tienen recursos para ir al estadio, viajar para ver a su equipo de visitante, entre otras cosas.

La decisión judicial dice textualmente:

CAUSA No. 04564-2017 VISTOS: Incorpórese el escrito y anexos que acompaña, el señor ABG. YURI ERNESTO VELASQUEZ EGUEZ, en representación de la Compañía Incautada CADENA ECUATORIANA DE TELEVISION C.A. CANAL 10 CETV “TC TELEVISION”, quien solicita la Revocatoria de las Medidas Cautelares, dictadas por el suscrito juzgador mediante Auto dictado con fecha 04 de Diciembre del 2017, a las 11H52; además incorpórese el escrito y anexos presentado por el CARLOS HUMBERTO VILLACIS NARANJO, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Federación Ecuatoriana de Futbol, y en atención a todo ello se considera: PRIMERO.- Habiéndose dictado las Medidas Cautelares, solicitada por el Señor CARLOS HUMBERTO VILLACIS NARANJO, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Federación Ecuatoriana de Futbol, conforme a lo establecido en el Art. 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el cual textualmente expresa que: Art. 27.- Requisitos.- Las medidas cautelares procederán cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de modo inminente y grave con violar un derecho o viole un derecho. Se considerará grave cuando pueda ocasionar daños irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violación. No procederán cuando existan medidas cautelares en las vías administrativas u ordinarias, cuando se trate de ejecución de órdenes judiciales o cuando se interpongan en la acción extraordinaria de Protección de Derechos”; En ese sentido dentro de su libelo de demanda el señor CARLOS HUMBERTO VILLACIS NARANJO, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Federación Ecuatoriana de Futbol, expresa en su parte medular: “… .- como es de conocimiento público estamos a tres fechas de que finalice el campeonato nacional de Futbol 2017, y la compañía CADENA ECUATORIANA DE TELEVISION C.A. CANAL 10 CETV “TC TELEVISION, no cumple con sus obligaciones económicas con la FEF, lo cual siendo antijurídico, no es plenamente relevante en el presente caso, pues lo importante es que las transmisiones de los partidos que pudieran afectar terceros amenazan de modo inminente y grave con violar los derechos de la Federación Ecuatoriana de Futbol..”; y el Art 27 en su parte esencial establece tal acto o hecho para ser protegido por un tipo de medidas jurisdiccionales que: “…Se considerará grave cuando pueda ocasionar daños irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violación..”; y para ello acorde a la disposición contenida en el Art 33 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el cual establece que: Art. 33.- Resolución.- Una vez que la jueza o juez conozca sobre la petición de medidas cautelares, si verifica por la sola descripción de los hechos que se reúnen los requisitos previstos en esta ley, otorgará inmediatamente las medidas cautelares correspondientes. No se exigirán pruebas para ordenar estas medidas ni tampoco se requiere notificación formal a las personas o instituciones involucradas. La jueza o juez admitirá o denegará la petición de medidas cautelares mediante resolución sobre la cual no se podrá interponer recurso de apelación..” base sobre la cual el suscrito juzgador concedió tales medidas dentro de esta causa.- SEGUNDO.- Es decir que la medida cautelar otorgada en principio a favor del accionante se aplicó conforme lo establecido en el primer inciso del Art. 33 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establece: “…Resolución.- Una vez que la jueza o juez conozca sobre la petición de medidas cautelares, si verifica por la sola descripción de los hechos que se reúnen los requisitos previstos en esta ley, otorgará inmediatamente las medidas cautelares correspondientes. No se exigirán pruebas para ordenar estas medidas…”. Se consideró fundamentalmente también los presupuestos de concesión de las medidas cautelares señalados por la Corte Constitucional mediante sentencia No. 034-13-SCN-CC, de fecha 30 de mayo del 2013, en su página 16, ii) que dice: “…La verosimilitud fundada de la pretensión, conocido en doctrina como el fumus boni iuris, o apariencia de buen derecho, es otro de los presupuestos propios de una acción de medida cautelar. Es ella en realidad en donde descansa el fundamento del otorgamiento de una medida cautelar de naturaleza constitucional, pues se basa en una presunción razonable de que los hechos denunciados como violatorios o de inminente violación de los derechos constitucionales, así como de los previstos en instrumentos internacionales sobre derechos humanos, son verdaderos…”.. TERCERO.- La competencia de este Juzgador está dada conforme al Art. 7, de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.- CUARTO.- De la documentación presentada por la defensa de la CADENA ECUATORIANA DE TELEVISION C.A. CANAL 10 CETV “TC TELEVISION, se observa, que todo lo relacionado con esta acción tiene su antecedente en un contrato de usufructo suscrito con la Federación Ecuatoriana de Futbol fecha 6 de Diciembre del 2012, en torno a la retransmisión y transmisión televisiva de los partidos del Campeonato Ecuatoriano de Futbol Serie A y B durante los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, del cual con fecha 20 de Abril del 2017, se suscribió un Adendum Modificatorio, y sin embargo de ello la Federación Ecuatoriana de Futbol, alegando un supuesto atraso en el pago de las cuotas determinadas en el Adendum, procedió a requerir mediante diligencia con el Notario Décimo Noveno del Cantón Guayaquil, a fin de declararlo en mora; y luego de ello en horas posteriores le notificó a la CADENA ECUATORIANA DE TELEVISION C.A. CANAL 10 CETV “TC TELEVISION, la terminación unilateral del contrato, para concluir incoando la presente acción de medidas cautelares, acotando que la CADENA ECUATORIANA DE TELEVISION C.A. CANAL 10 CETV “TC TELEVISION, dentro del término legal se opuso al requerimiento de la Federación Ecuatoriana de Futbol, produciendo con ello, ya una controversia entre las mencionadas partes, lo cual evidencia y queda demostrado asi que las mismas no tienen fundamento dentro de la vía jurisdiccional y que cualquier acción que se quiera plantear, estas deben de ser incoadas dentro de la vías judiciales correspondiente.- RESOLUCIÓN: Por todo lo anterior expuesto y conforme lo establecido en el art. Art. 35 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el cual expresa que: Art. 35.- Revocatoria.- La revocatoria de las medidas cautelares procederá sólo cuando se haya evitado o interrumpido la violación de derechos, hayan cesado los requisitos previstos en esta ley o se demuestre que no tenían fundamento. En este último caso, la persona o institución contra la que se dictó la medida podrá defenderse y presentar los hechos o argumentos que sustenten la revocatoria de la medida cautelar. Para que proceda la revocatoria, la institución o persona a quien se haya delegado o las partes, deberán informar a la jueza o juez sobre la ejecución de las medidas. Cuando la jueza o juez considere que no procede la revocatoria, deberá determinar las razones mediante auto, que podrá ser apelado en el término de tres días.._”; razón por la cual el suscrito Juzgador REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES, otorgada mediante providencia de fecha 04 de Diciembre del 2017, a las 11H52; a favor del señor CARLOS HUMBERTO VILLACIS NARANJO, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Federación Ecuatoriana de Futbol, y que fue propuesta en contra de la COMPAÑÍA TELEVISION DEL PACIFICO TELEDOS S.A. y CADENA ECUATORIANA DE TELEVISION C.A. CANAL 10 CETV y BENEFICIARIOS DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USUFRUCTO DE 6 DE NOVIEMBRE DEL 2012, Y DISPONGO QUE SE HAGA CONOCER DE ESTA DECISION A LOS CESIONARIOS Y/O SUBARRRENDADORES DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USUFRUCTO SUSCRITO ENTRE LA FEDERACION ECUATORIANA DE FUTBOL COMPAÑÍA TELEVISION
DEL PACIFICO TELEDOS S.A. Y CADENA ECUATORIANA DE TELEVISION C.A. CANAL 10 CETV, O QUIEN PUDIERA TENERLOS, PARA QUE DE MANERA NORMAL SE PUEDAN TRANSMITIR, DIFUNDIR O RETRANSMITIR LOS PARTIDOS DEL CAMPEONATO ECUATORIANO DE FUTBOL DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA POR EL CANAL, SISTEMA O MEDIO QUE FUERE; ASI COMO EL TAMBIEN DISPONGO EL LIBRE INGRESO DE CAMARAS DE VIDEOS Y/O EQUIPOS DE TRANSMISIÓN O RETRANSMISIÓN DE PROPIEDAD O A NOMBRE O ENCARGO O COMO AGENTES DE LA COMPAÑÍA TELEVISION DEL PACIFICO TELEDOS S.A. Y CADENA ECUATORIANA DE TELEVISION C.A. CANAL 10 CETV DENTRO DE LOS ESCENARIOS EN LOS QUE SE JUEGUEN PARTIDOS DEL CAMPEONATO ECUATORIANO DE FUTBOL y además se dispone oficiar a los Señores Intendentes Generales de Policía haciéndoles conocer sobre esta revocatoria; y así mismo se debe de Oficiar al señor Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) para que conozca y haga cumplir que esta disposiciones emanadas de la presente revocatoria ; Así mismo se deberá de Oficiar a la Fuerza Pública para que se haga cumplir con esta decisión de revocatoria de las medidas cautelares otorgadas oportunamente.-Una vez ejecutoriada la presente Resolución se dé cumplimiento a lo que determina el Art. 86 numeral 5, de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 38 la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, esto es remitir mediante Auto las medidas cautelares otorgadas o negadas a la Corte Constitucional, para su eventual selección y revisión. Intervenga la Señorita Abg. Grecia Regina Huacon Martinez, Analista Jurídico 2 de esta Unidad. Ab. Oswaldo Rafael Dávila Gabino, Juez de la Unidad Judicial.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE

 

Víctor Loor Bonilla
Víctor Loor Bonilla
@victorloorb - Director Editorial en Studio Fútbol | CEO y Fundador de Direct Fútbol

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