PARA TOMAR EN CUENTA: ¿Puede convocarse a elecciones en la FEF?

Después de la suspensión de Luis Chiriboga por 90 días por parte de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, muchos actores de la política-futbolera ecuatoriana han mencionado la posibilidad de que se convoque a elecciones.

A principios de este año se dieron las votaciones que terminaron designando un directorio que posesionó a Luis Chiriboga como presidente del máximo organismo del balompié nacional. Aquí cabe la pregunta, ¿se puede convocar a elecciones en la FEF?

El REGLAMENTO DEL CONGRESO NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL, menciona en sus primeros artículos:

Art. 1.- El Congreso Nacional de Fútbol Profesional, integrado en la forma prevista en el Art. 35 del Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, es el máximo organismo legislativo de la misma, sujeto a las leyes del Ecuador, al Estatuto de aquella, a la legislación de las instituciones deportivas superiores y a este reglamento.

Art. 2.- El Congreso Nacional de Fútbol Profesional será convocado por el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Fútbol o por su presidente, quien lo presidirá; y, en su ausencia, por quien lo subrogare.

Art. 3.- El Congreso Ordinario de Fútbol Profesional, se realizará cada año y, el Extraordinario, cuando resolviere el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, o el Presidente del mismo, o lo solicitaren al menos tres afiliados. Se entenderá por afiliados, tanto a las asociaciones provinciales de fútbol, como a los clubes de primera categoría. El Congreso Ordinario de Fútbol se realizará en la ciudad de Guayaquil, durante el mes de enero de cada año, previa convocatoria realizada con quince días de anticipación a la fecha señalada para su realización. Los Congresos Extraordinarios serán convocados por lo menos con setenta y dos horas de anticipación de la fecha fijada para su iniciación.

Art. 4.- Los Congresos Extraordinarios se llevarán a cabo en forma rotativa en la sede de las asociaciones provinciales afiliadas, siguiendo el orden alfabético correspondiente al nombre de la provincia. La sede suplente será la asociación provincial que siguiere en orden alfabético a la principal. En los Congresos Extraordinarios, sólo se tratarán asuntos para los que fueren convocados, y que consten en la respectiva agenda.

Art. 5.- Solicitada la convocatoria a Congreso Extraordinario de Fútbol Profesional, por las afiliadas, al amparo de lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 25 del Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, el Directorio la realizará, en forma obligatoria y de inmediato, sin más requisito que la petición, que no podrá ser calificada por ningún concepto, al igual que los temas que deberá conocer el referido organismo.

Si transcurrido ocho días desde la fecha de presentación de la solicitud, el Directorio no convocare, el Congreso Extraordinario se reunirá en la sede que corresponda al tenor de lo señalado en el artículo anterior, y será instalado y dirigido en la forma que determina el Art. 8 de este Reglamento. El Secretario de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, bajo pena de destitución, dentro de las siguientes setenta y dos horas de fenecido el plazo, notificará a los integrantes del Congreso el lugar, día y la hora para su instalación

Art. 6.- La agenda de los Congresos será elaborada por el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, o, si fuere el caso, por su presidente, en la que se incluirá, obligatoriamente, los temas señalados en la petición de la convocatoria realizada por las afiliadas, cuando el congreso se convocare a petición de éstas. Esta agenda deberá constar en la citación y, realizada la misma, no podrá ser modificada.

Art. 7.- Si un Congreso se suspendiere, deberá reinstalarse máximo en el plazo de ocho días, en la misma sede en la que se suspendió.

Es decir, con 3 votos se pueden convocar a un Congreso Extraordinario. Sin embargo, el mismo reglamento (artículo 8) establece que las elecciones deben hacerse cada 4 años lo que podría ser un ‘tope’ para aquellos que quisieran convocar a las elecciones de la FEF, sobretodo cuando no ha habido renuncia, solo una suspensión, y ha existido la cadena de sucesión conforme dicta el mismo reglamento

Argumentos de un lado y del otro, ¿los plantearán? La base legal está.

Víctor Loor Bonilla: @victorloorb - Director Editorial en Studio Fútbol | CEO y Fundador de Direct Fútbol | Panelista del programa Futboleros en WQ Radio