Neymar quiere ir al FC Barcelona y en el club azulgrana no le cierran la puerta manteniendo en pie la posibilidad de un regreso dos años después de su fuga al Paris Saint-Germain, que no pondría nada fácil su traspaso y podría incluso denunciar al Barça en caso de que hubiera un principio de acuerdo entre el club azulgrana y el delantero brasileño previo a la entente entre clubs y sin que el PSG le hubiera dado permiso para negociar estando a más de seis meses de finalizar su contrato, como es el caso, ya que Ney queda libre en 2022. La FIFA podría sancionar el Barça de acuerdo con lo estipulado en el artículo 18 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, que reproducimos aquí íntegramente:

Artículo 18. Disposiciones especiales relacionadas con los contratos entre jugadores profesionales y clubs

1. Si un intermediario actúa en la negociación de un contrato, su nombre deberá figurar en el contrato.

2. La duración mínima de un contrato será a partir de la fecha de inscripción al final de la temporada; la duración máxima será de cinco años. Cualquier otro contrato de una duración distinta se permitirá solamente si se ajusta a la legislación nacional. Los jugadores menores de 18 años no pueden firmar un contrato de profesionales de una duración mayor de tres años. No se aceptará cualquier cláusula de un periodo mayor.

3. Un club que desee concertar un contrato con un jugador profesional debe comunicar por escrito su intención al club del jugador antes de iniciar las negociaciones con el jugador. Un jugador profesional tendrá la libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses. Cualquier violación de esta disposición estará sujeta a las sanciones pertinentes.

4. La validez de un contrato no puede supeditarse a los resultados positivos de un examen médico y/o a la concesión de un permiso de trabajo.

5. Si un jugador profesional concierta más de un contrato para el mismo periodo, se aplicarán las disposiciones del capítulo IV.