La Cámara de resolución del Comité de Ética de la FIFA ha oficializado que ha abierto sendos expedientes sancionadores a Michel Platini y Joseph Blatter, presidentes de la UEFA y FIFA, respectivamente, que están suspendidos temporalmente con 90 días de castigo. El redactado de la nota deja bastante claro que el ‘espíritu’ que reina en dicha comisión aventura una dura sanción para Platini y Blatter que podría ser de seis años, como Mundo Deportivo ha venido informando, aunque la BBC inglesa aumente este lunes el plazo a los siete años. Esas sanciones serían las que solicitan los miembros de la Cámara de investigación que la traslada, a su vez, a la de Resolución para que sancione. El castigo se haría oficial antes de que finaice el mes de diciembre próximo. Todo apunta a que Michel Platini deberá acudir al Tribunal de Arbitraje (TAS) como último recurso.

Lo que parece indudable es que la ‘comisión poco ética’ de la FIFA está trabajando cara auna sanción que sería definitiva en la carrera como dirigentes de Michel Platini y Joseph Blatter. En el caso del francés le alejaría de la candidatura a la presidencia de la FIFA y, sobre todo, le obligaría a dejar la presidencia de la UEFA. Gianni Infantino, actual secretario general de la UEFA, sería su sustituto en la carrera a la presidencia de la FIFA y Ángel Villar ocuparía la presidencia de la UEFA. De hecho, el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ya ‘presidirá’ el sorteo de la fase final de la Eurocopa 2016 en Francia que se va a celebrar en el Palacio de Congresos de París, el próximo 12 de diciembre.

Nota clara

La nota de la Comisión de Ética dice: “ El órgano de decisión de la Comisión de Ética independiente presidida por Hans-Joachim Eckert ha abierto hoy procedimientos contenciosos formales contra Joseph S. Blatter y Michel Platini, sobre la base de los informes finales presentados por el órgano de instrucción. El órgano de decisión ha estudiado los informes cuidadosamente y decidió iniciar procedimientos formales contra los dos funcionarios. Por razones vinculadas al derecho a la privacidad y la presunción de inocencia hasta que se pruebe lo contrario, el órgano de decisión no publicará los detalles de las sanciones solicitadas por el órgano de instrucción en sus informes finales. En el curso del procedimiento, se invitará a las partes a presentar posiciones incluyendo las pruebas en relación con los informes finales del órgano de instrucción (art. 70 párr. 2 del Código Ético de la FIFA) y pueden solicitar una audiencia (art .. 74 par 2 del FCE). El órgano de decisión tiene la intención de llegar a una decisión en ambos casos durante el mes de diciembre”.