Mucho se ha hablado acerca de la posibilidad que la CONMEBOL pueda sancionar a Ecuador, suspendiéndola de actividades futbolísticas para un futuro debido a la adulteración de documentos de identidad de tres jugadores que participaron en el Sudamericano Sub 17 de este año.

A raíz de esto se ha recordado bastante lo acontecido a fines de los 80 con México y los ‘cachirules’, siendo así ¿puede la CONMEBOL sancionar a la FEF? ¿Cuál puede ser la sanción?

Para iniciar se debería comprobar que la Federación tuvo participación en la actividad de falsificar la información que generó un documento de identidad, eso hasta el momento no ha sucedido.

En caso de comprobarse esto, existe la posibilidad que se sancione a la Federación, según la CONMEBOL, la sanción se basa en el artículo 64 de su Estatuto.

Artículo 64: Jurisdicción y Competencia Disciplinaria

Se sancionará disciplinariamente el comportamiento antideportivo y las violaciones o infracciones a las Reglas de Juego y a los Estatutos, reglamentos, decisiones, órdenes e instrucciones de la CONMEBOL y de la FIFA, las cuales serán reguladas en el Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.

Los órganos disciplinarios de la CONMEBOL pueden imponer las sanciones descritas en el presente Estatuto y en el Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL a las asociaciones miembro, los clubes, los oficiales, los entrenadores, los jugadores, los agentes de jugadores y los agentes organizadores de partidos.

La sanción puede ser.

Artículo 22 del Reglamento Disciplinario de CONMEBOL: Sanciones que se pueden imponer a las asociaciones miembro y clubes.

Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente por una misma infracción a las asociaciones miembro y clubes, de conformidad con el artículo 64 de los Estatutos de la Conmebol.

Advertencia.
Reprensión, amonestación o apercibimiento.
Multa económica que nunca será inferior a USD 100 ni superior a USD 400.000.
Anulación del resultado de un partido.
Repetición de un partido.
Deducción de puntos.
Determinación del resultado de un partido.
Obligación de jugar un partido a puerta cerrada.
Cierre total o parcial del estadio.
Prohibición de jugar un partido en un estadio determinado.
Obligación de jugar un partido en un tercer país.
Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones.
Retirada de un título o premio.
Descenso a la categoría inferior.
Retirada de licencia.

El órgano disciplinario competente podrá ordenar la prestación de servicios a la comunidad del fútbol además de las sanciones enumeradas en el apartado 1.

Los órganos disciplinarios podrán imponer una o varias de las sanciones expuestas en el numeral anterior por la comisión de una misma infracción.